Articulo 19 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
Artículo 19.- Innovación y desarrollo en técnicas de seguridad pública en el sector público autonómico.
1.- Los órganos de contratación del departamento competente en seguridad pública y sus organismos autónomos podrán celebrar contratos de investigación y desarrollo, así como otros para la fabricación y prueba de prototipos de medios, materiales y recursos operativos destinados a la seguridad pública, con el fin de aportar soluciones técnicas y tecnológicas innovadoras más ventajosas con las necesidades del servicio público que las existentes en el mercado.
2.- Dichos contratos se regirán por lo dispuesto para tales casos en la legislación de contratos del sector público.
3.- Cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, podrán ser declarados secretos o reservados.

