Articulo 19 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 19 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 19. Procedimiento de aprobación.

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1. La elaboración y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial seguirá los siguientes pasos:

a) Acuerdo de redacción por decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que expresará los objetivos y plazos para la redacción y designará su dirección técnica, que radicará en la Consejería que ostente la competencia en ordenación territorial y urbanística. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

b) Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura sobre el avance de las Directrices.

c) Aprobación del avance por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

d) Información pública del avance, consultas sectoriales y acciones del proceso participativo, durante un periodo no inferior a dos meses.

e) Aprobación por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio del anteproyecto de las directrices.

f) Aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del proyecto de las Directrices de Ordenación Territorial.

g) Remisión a la Asamblea de Extremadura para su aprobación como Directrices de Ordenación Territorial, con rango de ley.

h) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se tramitarán y aprobarán como desarrollo de las anteriores, con el siguiente procedimiento:

a) Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

b) Aprobación inicial por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

c) Información pública por espacio no inferior a dos meses y consultas sectoriales por el mismo plazo.

d) Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura.

e) Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio pronunciándose sobre las alegaciones e informes presentados.

f) Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

g) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019