Articulo 19 Ordenacion del Transporte por Carretera
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Artículo 19.- Requisitos previos.

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Para el ejercicio de las actividades complementarias y auxiliares se requiere reunir las condiciones previas para el ejercicio de la profesión de operador de transportes, incluidos los requisitos de capacitación profesional, de honorabilidad y de capacidad económica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 a 17 de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer su regulación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007