Articulo 19 Ordenación del Turismo en Madrid
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»Artículo 19. Definición de la actividad turístico-informativa.
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Se considera actividad turístico-informativa la destinada a proporcionar al público en general, información y orientación relativa a la oferta turística de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado (19) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(M de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009
