Articulo 19 Ordenación vitivinícola de Navarra
Artículo 19. Vinos de mesa con derecho a la denominación tradicional "vino de la tierra".
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1. En el territorio vitícola correspondiente a los términos municipales integrantes de la denominación de origen "Navarra" sólo se podrá reconocer un único vino de mesa con derecho a la denominación tradicional "vino de la tierra".
2. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, fuera del ámbito geográfico a que se refiere el apartado anterior podrán ser reconocidos otros vinos de la tierra.
3. El órgano de gestión de estos vinos tendrá personalidad jurídica única y naturaleza privada y no podrá utilizar la expresión "Consejo Regulador" ni otra semejante.
4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos que deben reunir los vinos con derecho a la mención "vino de la tierra", así como la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión y la forma de adopción de acuerdos y decisiones.
