Articulo 19 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 19. Procedimiento de concesión.
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1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia de las ayudas reguladas en esta orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las disposiciones generales del mismo y a las específicas contenidas en el presente Capítulo.
2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden para cada tipo de subvención, que podrán ser objeto de desarrollo y concreción en las correspondientes convocatorias, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose aquellas que obtengan mayor valoración.
3. En los procedimientos en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las ayudas se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y condiciones previamente fijados en esta orden y en la correspondiente convocatoria, sin atender a criterios de valoración que determinen un orden de prelación entre las mismas, siempre que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
