Articulo 19 Organización ... Andalucía

Articulo 19 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 19.

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Son atribuciones de la Comisión de Gobierno:

  1. Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Pleno.

  2. Ejercer la potestad disciplinaria, imponiendo las sanciones que legalmente procedan, excepto la separación del servicio.

  3. Inspeccionar y coordinar los servicios de la Cámara para asegurar su buen funcionamiento, adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias.

  4. Informar la contratación de personal en régimen laboral a que hace referencia el artículo 88 de este Reglamento.

  5. Aprobar y fijar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal, así como las bases de las mismas.

  6. Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Ley y este Reglamento.