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Articulo 19 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 19. Ratios de personal del Equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

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1. Los Centros de Servicios Sociales han de contar en la estructura básica con un número de profesionales suficiente para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios sociales y en la organización, coordinación y gestión del propio centro.

2. Las áreas básicas de servicios sociales que coinciden con la delimitación comarcal contarán con un Centro Comarcal de Servicios Sociales.

3. Las delimitaciones comarcales en las que exista algún municipio de más de veinte mil habitantes contarán, al menos, con un Centro Municipal de Servicios Sociales para cada municipio de más de veinte mil habitantes que constituya área básica de servicios sociales, y con un Centro Comarcal de Servicios Sociales para el resto de la población de esa delimitación comarcal. La Comarca Central dispondrá de un Centro de Servicios Sociales en cada uno de los cinco ejes contemplados en su ley de creación.

4. El equipo básico estará constituido en cada Centro Comarcal de Servicios Sociales, al menos, por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología, y por personal de administración con las ratios que se relacionan, con dedicación de jornada laboral completa, teniendo en cuenta la población del área básica que debe atenderse:

a) Comarcas con población inferior a 5.000 habitantes:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica;

2.º 1 persona profesional en cada una de las siguientes especialidades: Trabajo Social, Educación Social y Psicología;

3.º 1 persona de administración.

b) Comarcas con población entre 5.001 y 10.000 habitantes:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica;

2.º 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 3.000 habitantes; y 1 persona profesional de cada una de las siguientes especialidades: Psicología y Educación Social.

3.º 1 persona de administración.

c) Comarcas con población de entre 10.001 y 20.000 habitantes:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica;

2.º 1 persona profesional de Psicología, 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 4.000 habitantes y 1 persona profesional de Educación Social por cada 10.000 habitantes,

3.º 1 persona de administración por cada 7.000 habitantes.

d) Comarcas con población de entre 20.001 y 50.000 habitantes:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica;

2.º 1 persona profesional de Psicología, 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 5.000 habitantes y 1 persona profesional de Educación Social por cada 10.000 habitantes;

3.º 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General; y 1 persona de administración por cada 15.000 habitantes.

e) Comarcas con población de más de 50.000 habitantes:

Por cada Centro de Servicios Sociales

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica;

2.º 1 persona profesional de Psicología, 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 5.000 habitantes, y 1 persona profesional de Educación Social por cada 15.000 habitantes.

3.º 2 personas de administración.

Además, para el conjunto de la comarca

1.º 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General.

5. Los Centros Comarcales de Servicios Sociales contarán, además con otra persona profesional de Trabajo Social más cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Densidad de población inferior a 5 habitantes por kilómetro cuadrado;

b) 35 o más municipios;

c) Más de 60 núcleos de población, excluidos los municipios;

d) 3 o más municipios con población superior a 3.000 habitantes;

e) 10% de los municipios o más a distancia superior a 60 minutos en vehículo de motor de la sede comarcal;

f) 25 % de los municipios o más a distancia de entre 30 y 60 minutos en vehículo de motor de la sede comarcal;

g) Número de personas atendidas en el Centro de Servicios Sociales por encima del 20% respecto al total de población.

6. El equipo básico estará constituido en cada Centro Municipal de Servicios Sociales, al menos, por los perfiles profesionales y las ratios que se relacionan, teniendo en cuenta la población del área básica que debe atenderse:

a) En los municipios constituidos como área básica de servicios sociales:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica;

2.º 1 persona profesional de Psicología por cada 20.000 habitantes, debiendo existir en todo caso 1; 1 persona profesional de Educación Social por cada 20.000 habitantes, debiendo existir en todo caso 1; 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 7.000 habitantes;

3.º 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General; y 1 persona de administración por cada 15.000 habitantes.

b) En la ciudad de Zaragoza, el número de Centros de Servicios Sociales y su ubicación se determinarán en el Mapa de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón.

En cada Centro Municipal de Servicios Sociales habrá

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica;

2.º 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 8.000 habitantes;

3.º 1 persona profesional de Educación Social, Familiar y/o Unidad de Infancia por cada 20.000 habitantes que deberá disponer de la titulación en Educación Social;

4.º 1 persona profesional de Psicología por cada 30.000 habitantes;

5.º y 1 persona profesional auxiliar de servicios sociales o de administración por cada 15.000 habitantes.

Además, para el conjunto de la ciudad el Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de 1 profesional para coordinación del Servicio de Información, valoración y orientación; 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General; 1 persona profesional economista.

7. Las ratios de personal se fijan en función de las áreas básicas de servicios sociales contempladas en el Mapa de Servicios Sociales de Aragón aprobado por el Gobierno de Aragón. Aun cuando se produzca un descenso de población del área básica de servicios sociales habrán de mantenerse las ratios de personal del centro de servicios sociales que, con carácter de mínimos, se contempla en esta norma y que se detalla en anexo II. De producirse un incremento de población que modifique la pertenencia a la clasificación establecida en el apartado 4 las ratios habrán de ajustarse a lo establecido para esa población.

8. Para el cálculo del personal necesario en el equipo básico de cada Centro de Servicios Sociales, conforme a las ratios establecidas en este Decreto, se considerará que cuando el resultado de dividir la población por la ratio que corresponda sea una fracción igual o superior al 75% se considerará el número entero superior.

9. El incumplimiento de las ratios establecidas en este Decreto para el personal del equipo básico del Centro de Servicios Sociales supondrá la imposición de las sanciones que resulten de aplicación conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de establecimientos de servicios sociales.