Articulo 19 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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Artículo 19. Requisitos para la exención.

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1. Los requisitos relativos a la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico cuyo cumplimiento puede ser eximido, así como las compensaciones necesarias para ello, serán los determinados en la normativa reguladora de dichos establecimientos.

2. Los servicios complementarios que se introduzcan como medidas compensatorias deberán ser publicitados en material impreso en cada unidad de alojamiento y, en caso de existir, en la página web del establecimiento.

3. En los establecimientos hoteleros y los establecimientos de apartamentos turísticos, los requisitos relativos a la superficie mínima en unidades de alojamiento, incluyendo las establecidas para baños o aseos, salón-comedor u otras dependencias de las mismas, podrán ser objeto de exención siempre que el ochenta por ciento del total de las unidades de alojamiento, cumplan las respectivas superficies mínimas establecidas para la categoría declarada y que el veinte por ciento restante no sufra una desviación superior al quince por ciento de tales superficies mínimas.

Las superficies correspondientes a comedores y salones en establecimientos hoteleros y salón social en establecimientos de apartamentos turísticos, pueden ser objeto de exención, siempre que, por un lado, se respete la superficie mínima común establecida, en su caso, para todas las categorías y, por otro lado, se mantenga como mínimo el 80% de la superficie exigida en función de la categoría declarada.

4. Igualmente, en los establecimientos hoteleros y los establecimientos de apartamentos turísticos, los establecimientos que pretendan eximir el cumplimiento de requisitos relativos a la anchura mínima en pasillos y escaleras establecidas en su norma reguladora, deberán cumplir las medidas establecidas para, al menos, dos categorías inferiores a la declarada. En caso de no existir dos categorías inferiores a la declarada, los requisitos relativos a la anchura mínima en pasillos y escaleras podrán eximirse siempre que la misma se corresponda con las dimensiones establecidas en el Código Técnico de Edificación.