Articulo 19 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
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»Artículo 19. Anotación de sanciones.
Vigente
1. Las sanciones firmes en vía administrativa se anotarán en el asiento correspondiente al establecimiento o empresa a cuya persona titular se haya impuesto la sanción.
2. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 12/1999, se procederá a la cancelación de oficio o a instancia de interesado de la anotación. Si la resolución sancionadora fuese anulada en vía contencioso-administrativa en virtud de sentencia declarada firme se procederá igualmente a la cancelación de la anotación de oficio o a instancia del interesado.

