Articulo 19 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
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»Artículo 19. Instrucción del procedimiento.
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Los centros de valoración y orientación de Andalucía son competentes para la instrucción y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
