Articulo 19 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 19. Cese.
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1. La Diputación Foral cesa en los siguientes supuestos:
a) Con la finalización del mandato de las Juntas Generales, y,
b) En el resto de los casos previstos en el artículo 27 de esta Norma Foral.
2. La Diputación Foral cesante continuará en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General, a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 (apdo. 3, se suprime)) por NF 8/2007, de 23-11, que modifica NF 6/2005 sobre Organiz. Institucional, Gobierno y Admon. del THG en materia de incompatib., prestac. econom. por cese y pensiones de miembros DFG
(SS de 29-11-2007) en vigor desde 30-11-2007
