Articulo 19 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 19. Cese.

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1. La Diputación Foral cesa en los siguientes supuestos:

a) Con la finalización del mandato de las Juntas Generales, y,

b) En el resto de los casos previstos en el artículo 27 de esta Norma Foral.

2. La Diputación Foral cesante continuará en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General, a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes.