Articulo 19 Organización ...ón pública

Articulo 19 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública

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Artículo 19. Las direcciones generales.

Vigente

1. Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de cada Consejería. A tal efecto, les corresponde:

  1. Elaborar los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Consejero, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

  2. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.

  3. Proponer, en los restantes casos, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan a la respectiva Dirección General.

  4. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección General y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

  5. Proponer los objetivos de los programas presupuestarios atribuidos a su Dirección General, a los efectos del borrador de anteproyecto de ley de presupuestos y dirigir la ejecución de los que le estuviesen asignados en el presupuesto vigente.

  6. La gestión del archivo e inventario de bienes de su centro directivo.

  7. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.