Articulo 19 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública
Artículo 19. Las direcciones generales.
1. Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de cada Consejería. A tal efecto, les corresponde:
Elaborar los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Consejero, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
Proponer, en los restantes casos, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan a la respectiva Dirección General.
Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección General y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
Proponer los objetivos de los programas presupuestarios atribuidos a su Dirección General, a los efectos del borrador de anteproyecto de ley de presupuestos y dirigir la ejecución de los que le estuviesen asignados en el presupuesto vigente.
La gestión del archivo e inventario de bienes de su centro directivo.
Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

