Articulo 19 Organización del Sector Público
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Artículo 19. Concepto.

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Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003