Articulo 19 Paisaje
Artículo 19. Análisis de Impacto e Integración Paisajística.
1. Los Análisis de Impacto e Integración Paisajística son documentos técnicos que tienen por objeto valorar y cuantificar la magnitud y la importancia de los efectos que una actuación puede llegar a producir en el paisaje y en su percepción, y proponer las medidas adecuadas para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos.
2. Los planes y programas territoriales y urbanísticos, así como las actuaciones con incidencia en el territorio que deban someterse a evaluación ambiental, incluirán entre su documentación un Análisis de Impacto e Integración Paisajística siempre que así venga exigido por el órgano ambiental. En el caso de los planes y programas el Análisis de Impacto e Integración Paisajística, formará parte del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3. La Administración podrá exigir la realización del Análisis de Impacto e Integración Paisajística para las obras, construcciones o instalaciones en suelo rústico cuya autorización se sustancie por el procedimiento establecido en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, incluidas las intervenciones en las edificaciones existentes que supongan cambios de usos o alteración de la forma o volumen exterior.
4. No será preceptivo elaborar el Análisis de Impacto e Integración Paisajística en aquellos planes o proyectos de desarrollo de suelo urbano o urbanizable, salvo que así lo prevea el planeamiento.
5. Los Análisis de Impacto e Integración Paisajística deberán contener.
a) La delimitación y justificación del ámbito de estudio
b) La descripción y caracterización del paisaje previo.
6. La identificación y valoración de los impactos potenciales de la actuación sobre los elementos que configuran el paisaje y alternativas para la prevención, mitigación y compensación del impacto.
7. Las actuaciones complementarias y medidas correctoras necesarias para alcanzar la plena integración paisajística de la actuación en función de las características morfológicas y visuales del paisaje afectado
8. El alcance y contenido de los Análisis de Impacto e Integración Paisajística será establecido reglamentariamente para cada tipología de plan o programa y proyecto o actividad.
9. En el caso de existir un Estudio de Paisaje previo, el Análisis de Impacto e Integración Paisajística tendrá en cuenta las Unidades de Paisaje descritas, y justificará cómo se incorporan a la propuesta de actuación los objetivos de calidad paisajística establecidos por el Estudio.

