Artículo 19 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 19. Consultas ciudadanas.
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1. Las consultas ciudadanas son aquellos procesos de participación a través de los que la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia.
2. Las consultas ciudadanas se efectuarán con criterios de representatividad, pluralismo y diversidad y se utilizarán aquellos canales y espacios de comunicación que aseguren una participación más efectiva.
3. El órgano que promueva la celebración de la consulta deberá, al menos:
a) Realizar acciones de información y difusión de la consulta.
b) Definir los fundamentos que motivan la consulta y los objetivos que se persiguen, proporcionando los antecedentes necesarios y, en general, cualquier tipo de información que facilite la consulta y mejore la calidad de la respuesta o aportación ciudadana.
c) Concretar el objeto de la consulta, definir su metodología y determinar el perfil de las posibles personas destinatarias de aquella.
d) Dar publicidad a los resultados de la consulta.
4. Todas las consultas ciudadanas que se promuevan se anunciarán en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
5. El proceso de consultas ciudadanas se regulará reglamentariamente.
