Articulo 19 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 19 Patrimonio de Aragón -Derogada-

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Artículo 19.- Transacción y arbitraje.

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No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante decreto acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.