Articulo 19 Patrimonio Cu...e Asturias

Articulo 19 Patrimonio Cultural de Asturias

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Artículo 19. Notificación y publicación de la declaración.

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La declaración como Bien de Interés Cultural de un bien de cualquier naturaleza se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos de los concejos donde radica el bien. La declaración se publicará también en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».