Articulo 19 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 19 Patrimonio Cultural de C. Léon

Ver Indice
»

Artículo 19. Iniciación del procedimiento de inclusión en el inventario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento. La iniciación del procedimiento se hará de oficio, pudiendo ser promovida a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

2. La denegación de la iniciación, cuando ésta haya sido promovida mediante solicitud, deberá ser motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.