Articulo 19 Patrimonio Cultural Cántabro
Artículo 19. Resolución del procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, acordar la declaración de Bien de Interés Cultural.
2. El acuerdo de declaración describirá con claridad, precisión y exhaustividad el bien objeto de la declaración, incluyéndolo dentro de una de las clases y tipologías de bienes muebles, inmuebles o inmateriales. En el caso de los inmuebles, describirá su delimitación geográfica, el entorno afectado, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que por su vinculación hayan de ser objeto de incorporación en la declaración. Se incluirá igualmente el régimen de protección del bien en sí mismo y del entorno afectado.
3. La resolución del procedimiento deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
No podrá iniciarse nuevo procedimiento respecto del mismo bien salvo que tres de los órganos asesores previstos en esta Ley lo soliciten o lo haga el propietario o propietarios del bien. Esta previsión no será aplicable a los supuestos de terminación del procedimiento por caducidad.
- Artículo modificado (19) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
