Articulo 19 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
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La resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de un bien de interés cultural será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el caso de inmuebles, será notificada al ayuntamiento donde se ubique el bien.
