Articulo 19 Permisos, lic...uncionario

Articulo 19 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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Artículo 19. Permiso por matrimonio

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1. El personal funcionario tiene un permiso de quince días naturales por matrimonio, anteriores o posteriores a la celebración del mismo, a elección del funcionario o funcionaria.

Si la elección es anterior a la celebración, debe coincidir con los días inmediatamente anteriores a la misma. Si es posterior, el disfrute debe situarse dentro de los dos meses posteriores a la fecha de celebración.

2. El permiso se puede dividir en dos períodos, que deben disfrutarse sin interrupción, uno antes de la celebración y el otro después.

3. Cuando las necesidades del servicio no lo impidan, y con el informe previo del jefe de la unidad, podrá acumularse total o parcialmente al período de vacaciones anuales.

4. Este permiso también se concederá en el supuesto de uniones de hecho, inscritas en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. Los convivientes que disfruten de este permiso y que después contraigan matrimonio con la misma persona no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo permiso por esta causa.