Articulo 19 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 19. Nombramientos de carácter eventual.

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1. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para la cobertura de la atención continuada.

2. Se acordará el cese del personal eventual cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por la extinción de la causa que determinó el nombramiento.

b) Por expiración del plazo establecido en el nombramiento.

c) Por desaparición de las funciones que motivaron el nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001