Articulo 19 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 19. La junta de la agrupación
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La junta de la agrupación es el órgano de gobierno de esta, encargado de fijar las normas de funcionamiento interno.
Estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros electos, y, de esta, formará parte la persona que presida cada una de las entidades locales agrupadas o el miembro electo de cada entidad local en quien, en su caso, aquella delegue. En la composición de la junta se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
