Articulo 19 Pesca de C León

Articulo 19 Pesca de C. León

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Artículo 19. Clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes.

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1. Las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, en función de las especies que las habitan se clasifican en aguas trucheras y aguas no trucheras.

2. Tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie.

3. El resto de las aguas tendrán la consideración de aguas no trucheras.