Articulo 19 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 19. Régimen general
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La pesca en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears se debe hacer de conformidad con la normativa de la pesca en el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea, con lo establecido en esta ley, en especial en este título III, y en su desarrollo reglamentario, así como, en lo no previsto especialmente, con la normativa sobre el régimen, las condiciones y las características que el Estado establezca para las aguas exteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado (19) por Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las IllesBalears
(PM de 23-12-2014) en vigor desde 12-01-2015
