Articulo 19 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 19. Uso recreativo
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1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas al ocio y al esparcimiento en general.
2. Se establecen las siguientes categorías:
a) Categoría 1ª: ocio compatible con el uso residencial.
b) Categoría 2ª: ocio incompatible con uso residencial.
3. Deberá reservarse una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de local.
