Articulo 19 y Plan Genera...ica PGCPGC

Articulo 19 y Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

Ver Indice
»

19ª Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Concepto.

Se incluyen en este epígrafe las operaciones por las cuales se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para que esta última los utilice en un destino o fin determinado, de manera que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista tendrían que ser objeto de reversión o devolución a la entidad que ha aportado los bienes, ya sea como consecuencia de lo que establece la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre las mencionadas entidades.

Dentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las cuales no haya relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.

2. Reconocimiento y valoración.

Estas operaciones se tienen que registrar y valorar, tanto por la entidad beneficiaria o cesionario de los bienes o derechos como la entidad aportadora o cedente, de acuerdo con los criterios que establece la norma de reconocimiento y valoración número 18 "Transferencias, subvenciones, donaciones y legados". En caso de que haya dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tiene que tener la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportadora respectivamente. Se tiene que presumir la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea este su uso en el momento de elaborar la información contable.

Si la adscripción o la cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica de este bien, su entidad beneficiaría tiene que registrar un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la adscripción o la cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria tiene que registrar en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por su valor razonable en la fecha de la adscripción o la cesión.

Finalmente, con respeto a las adscripciones de bienes, cuando estas se produzcan desde una entidad pública a sus entidades dependientes y, a efectos de la aplicación a estas entidades de lo que establece el apartado 4 de la norma de valoración número 18 "Transferencias, subvenciones, donaciones y legados", se entiende que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial inicial o una ampliación de esta aportación como consecuencia de la asunción de nuevas competencias para la mencionada entidad dependiente.