Articulo 19 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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Articulo 19 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 19.

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La Administración Autonómica, a través del Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX, Decreto 86/2006, de 2 de mayo) y de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente (Decretos del 116 al 129/2007), ha establecido las medidas generales para la prevención de los incendios forestales que deben realizar los titulares de derechos de los montes y los de infraestructuras en función de sus características en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010