Articulo 19 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 19. Determinaciones y regulación.
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Con el objetivo de facilitar la interpretación del presente documento, para cada uno de los elementos anteriormente descritos se establecen las determinaciones necesarias para su gestión, las cuales se especifican a través de los siguientes apartados:
Criterios generales: recoge los objetivos de referencia para la implantación del modelo territorial propuesto y son de aplicación en la totalidad del ámbito.
Principios generales: recoge las pautas a seguir en cada uno de estos elementos.
Normas generales: recoge las condiciones para la implantación de los distintos usos, con especial atención a los desarrollos urbanísticos en su caso.
Estas determinaciones se aplicarán de manera integrada para cada lugar, incorporando congruentemente los principios, criterios y normas generales del elemento y/o elementos del modelo que le sean de aplicación.
