Articulo 19 Policía de Galicia
Artículo 19. Centro de Elaboración y Proceso de Datos para el Servicio Policial.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Centro de Elaboración y Proceso de Datos para el Servicio Policial, como órgano administrativo encargado de la captación, análisis, clasificación, elaboración, depósito y conservación, en ficheros automatizados con soporte físico, de los datos que les sean precisos a los servicios policiales para el ejercicio de sus funciones. Dicho órgano también llevará a cabo su comunicación a los sujetos autorizados.
2. La organización y funcionamiento de este órgano se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto legalmente sobre el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, especificando su dependencia orgánica, su estructuración, las personas autorizadas a acceder al mismo, los mecanismos de control, las condiciones de acceso y seguridad y cuantas cautelas sean necesarias para el correcto uso de la información.
3. El centro se coordinará con la Administración general del Estado en los términos previstos en la legislación vigente.
4. Para facilitar la coordinación policial y mediante el correspondiente convenio, la Policía de Galicia y las policías locales podrán utilizar las bases de datos comunes en lo necesario para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
