Articulo 19 Policías Locales de Cataluña
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»Artículo 19.
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1. El Departamento de Gobernación, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de las Policías locales, fijará las características comunes de uniformes, insignias, distintivos, equipo, vehículos y demás complementos de las Policías locales que puedan ser uniformados.
2. En cualquier caso, las medidas de homogeneización serán las necesarias para garantizar la efectividad operativa y la identificación pública de los Policías locales, sin perjuicio de que cada Municipio pueda añadir elementos característicos propios a los complementos a que se refiere el apartado 1.
