Articulo 19 Políticas de juventud
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Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud

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1. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la planificación, la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, son competencia y promueve el Gobierno de las Islas Balears desde las consejerías y el IBJOVE de acuerdo con sus competencias.

2. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud tiene como funciones, además de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:

a) Proponer las líneas de actuación en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

b) Aprobar la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y elevarla, por medio de la consejería competente en materia de juventud, a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c) Impulsar la acción del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud y sensibilizar a las diferentes áreas del Gobierno de las Illes Balears de la necesidad de llevar a cabo políticas para la gente joven y de orientarlas según las especificidades del colectivo.

d) Facilitar la coordinación de las actuaciones en el seno de la Administración de la comunidad autónoma y la de ésta con el resto de administraciones y agentes implicados en políticas de juventud.

e) Crear e impulsar comisiones técnicas de trabajo, según las líneas de actuaciones, para ejecutar políticas de juventud. En todo caso, en el seno de la Comisión interdepartamental debe haber una comisión técnica específica para la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, que tiene como función la elaboración de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears. En esta comisión técnica han de participar también el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los departamentos de juventud de los consejos insulares, la Federación de Municipios de las Illes Balears y los otros organismos que acuerde el Pleno de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

f) Asegurar la aplicación correcta de las políticas de juventud que se hagan desde las consejerías.

3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano se regularán reglamentariamente y se asegurará, en todo caso, la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022