Articulo 19 Precursores de explosivos

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Artículo 19. Responsabilidad de los sujetos obligados.

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La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realicen la conducta en que consista la infracción, que será exigible sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran serlo igualmente, incluida la de orden penal.