Articulo 19 Precursores de explosivos -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 19. Intervención de los precursores de explosivos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los precursores de explosivos, que se mantendrán a disposición de la autoridad sancionadora en establecimientos adecuados conforme a la naturaleza y peligrosidad de la sustancia intervenida, en tanto se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución.
2. Una vez acordada y notificada su devolución y transcurrido un mes sin que el titular haya recuperado la sustancia intervenida, se procederá a su destrucción.
