Articulo 19 Prestación Ca... Inserción

Articulo 19 Prestación Canaria de Inserción

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Artículo 19. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación y renovación.

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Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación y renovación, salvo que impliquen aumento del importe de las prestaciones, circunstancia que tendrá la consideración de razón imperiosa de interés general por razón de cumplir los objetivos de la política social de la Comunidad Autónoma de Canarias.