Articulo 19 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 19. Justificación de los gastos realizados.

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1. En la resolución de concesión, se establecerá la obligación para la persona titular de la Prestación Complementaria de Vivienda de presentar, semestralmente, los justificantes de los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual, ya se trate de recibos privados, de facturas, o de justificantes de pago bancario, ante el Servicio Social de Base de su municipio. Esta periodicidad semestral podrá abreviarse tanto como se estime necesario en aquellos supuestos en los que se observe una gran movilidad con frecuentes cambios de domicilio de la persona solicitante.

2. Los justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación y localización de la persona física o jurídica emisora, incluido su número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el concepto de gasto y la cuantía correspondiente a los mismos.

3. En el caso de los pagos no bancarios, los justificantes emitidos por personas físicas deberán contener la firma del recibí por parte de aquéllas y, en el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse la factura que las mismas deban emitir conforme a la normativa que les sea de aplicación, en la que figure haber sido abonado el importe del alquiler.