Articulo 19 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
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»Artículo 19. Requisitos de convivencia.
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1. Para las personas con grado III o II de dependencia, es requisito de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, la convivencia con la persona cuidadora no profesional. Cuando ambas no estén empadronadas en el mismo domicilio, se entenderá que existe convivencia si la persona cuidadora permanece en el domicilio de la persona dependiente o realiza tareas vinculadas a su atención durante cinco horas diarias de promedio, en cómputo semanal.
2. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse el requisito de convivencia siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
Modificaciones
- Artículo modificado (19) por ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 22-09-2023) en vigor desde 23-09-2023
