Articulo 19 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
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»Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
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Con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.
