Articulo 19 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
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»Artículo 19. Gastos con financiación afectada
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Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.
