Articulo 19 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 19. Gestión centralizada de determinados gastos financieros.
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Se faculta al Gobierno para centralizar la gestión de los créditos, así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los siguientes gastos financieros:
a) Los que deban abonarse a la empresa pública «Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S. A.», derivados del convenio regulador del encargo, mediante mandato, para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras y otras infraestructuras de interés general, suscrito con la misma al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
b) Los que deban abonarse a la empresa pública «Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S. A.», derivados del convenio regulador del encargo, mediante mandato, para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras de interés general suscrito con la misma al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
c) Los que deriven de la deuda contraída por las universidades canarias a que se refiere la disposición adicional decimoséptima de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994.
d) Los que deriven de la deuda que hubieran podido contraer las universidades canarias al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
