Articulo 19 Presupuestos 2004 La Mancha
Artículo 19. Libramiento de los créditos a los organismos autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas.
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1. Los créditos para transferencias consignados en las distintas secciones presupuestarias y destinados a los distintos organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas que formen parte del sector público regional, así como las subvenciones nominativas se librarán con la periodicidad y por el procedimiento que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, pudiéndose establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de estas transferencias.
2. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.
