Articulo 19 Presupuestos 2004 Murcia

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Artículo 19. Habilitación de nuevos conceptos del Presupuesto de Ingresos.

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La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos de la presente Ley, corresponderá a la Consejera de Hacienda a propuesta de la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas. Para iniciar el correspondiente expediente las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas toda la documentación que justifique la habilitación del concepto correspondiente.