Articulo 19 Presupuestos 2006 C León

Articulo 19 Presupuestos 2006 C. León

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Artículo 19.º- Del personal no laboral.

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Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública, le serán de aplicación las siguientes cuantías.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

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b) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.1, las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por el importe cada una de ellas que se determine en la legislación básica estatal, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, modificado por la Disposición Adicional trigésimosexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

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d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del dos por ciento respecto a lo aprobado para el ejercicio 2005, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3. c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal.

f) Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del dos por ciento previsto en este artículo. Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

g) Los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en Mataderos e Industrias Alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.