Articulo 19 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 19. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal
Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:
a)La Administración de la Generalidad.
b)El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
c)Las entidades autónomas de carácter administrativo.
d)Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.
e)Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Radio y Televisión) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.
f)Las demás entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad.
g)Las universidades públicas catalanas.

