Articulo 19 Presupuestos 2007 Cantabria
Artículo 19. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario.
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Con efectos de 1 de enero de 2007, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2006, sin perjuicio de lo establecido en los apartados Dos y Tres del artículo 18 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2006, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 2 % previsto en la misma.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Para el año 2007 las cuantías de la contribución individual al Plan de Pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al sueldo del personal funcionario, serán las siguientes por grupos de titulación:
| Grupo | Cuantía por Sueldo (Euros) |
| A | 136,21 |
| B | 115,60 |
| C | 86,18 |
| D | 70,46 |
| E | 64,33 |
La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios del personal funcionario para el año 2007, será de 6,00 euros por trienio.
