Articulo 19 Presupuestos 2007 Cataluña

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Artículo 19. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

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1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, los procedimientos y los límites que establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas.

2. Todos los compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.