Articulo 19 Presupuestos 2007 Extremadura
Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.
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Uno. Con efecto desde el 1 de enero del año 2007, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes experimentará el incremento establecido en el artículo 17 de esta Ley. Se excluyen expresamente de este incremento los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa en todo lo que no sea contrario a la misma.
Dos. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, o cualquier condición de trabajo inherente al puesto o que le deba ser atribuida.
Tres. El personal funcionario percibirá el sueldo correspondiente al grupo en que fuera clasificado el cuerpo o escala en el que se encuentre en servicio activo, la antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada grupo y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que ocupe o desempeñe, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. En caso de poseer un grado personal superior al del nivel de complemento de destino asignado al puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 18 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.
Cuatro. El personal interino percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas, excluido trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las retribuciones complementarias, en la misma cuantía, correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que están vinculadas a los funcionarios de carrera.
Cinco. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones por su Administración de origen.
Seis. El personal a que se refiere este artículo y el precedente tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, que se compondrán, cada una de ellas, del importe de una mensualidad del sueldo y trienios, más el 100 % del complemento de destino mensual que le corresponda.
Las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.
Sin perjuicio del incremento general de retribuciones establecido en el artículo 17, la masa salarial del personal incluido en el presente capítulo experimentará un incremento similar al que establezca el Estado para aumentar, previa adecuada distribución, el complemento específico con el objeto de lograr progresivamente en sucesivos ejercicios una acomodación de dicho complemento, de tal forma que permita la percepción de catorce pagas al año del complemento específico, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre; todo ello considerando lo que representa el valor total del complemento específico sobre el conjunto de las figuras retributivas que conforman la masa salarial de los distintos ámbitos de la Junta de Extremadura.
Siete. Al personal funcionario que cese en su puesto de trabajo por aplicación de un Plan Director de Personal, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Ocho. Las retribuciones a percibir en 2007 por el personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se encuentre clasificado el cuerpo a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo | Sueldo | Trienios |
| A | 13.354,20 | 513,24 |
| B | 11.333,76 | 410,76 |
| C | 8.448,60 | 308,40 |
| D | 6.908,16 | 206,04 |
| E | 6.306,84 | 154,68 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y, conforme a lo establecido en el apartado seis del presente artículo, el importe del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a las doce mensualidades:
| Nivel | Importe euros |
| 30 | 11.726,16 |
| 29 | 10.518,00 |
| 28 | 10.075,80 |
| 27 | 9.633,36 |
| 26 | 8.451,36 |
| 25 | 7.498,32 |
| 24 | 7.056,00 |
| 23 | 6.613,80 |
| 22 | 6.171,24 |
| 21 | 5.729,52 |
| 20 | 5.322,24 |
| 19 | 5.050,56 |
| 18 | 4.778,52 |
| 17 | 4.506,60 |
| 16 | 4.235,52 |
| 15 | 3.963,36 |
| 14 | 3.691,80 |
| 13 | 3.419,76 |
| 12 | 3.147,84 |
| 11 | 2.876,16 |
| 10 | 2.604,60 |
| 9 | 2.468,76 |
| 8 | 2.332,56 |
| 7 | 2.196,72 |
| 6 | 2.060,88 |
| 5 | 1.924,92 |
| 4 | 1.721,28 |
| 3 | 1.518,00 |
| 2 | 1.314,00 |
| 1 | 1.110,36 |
El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará con carácter general el incremento a que se refiere el artículo 17, sin perjuicio del incremento adicional establecido en el apartado 6 del presente artículo con el objeto de alcanzar progresivamente en sucesivos ejercicios una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, que serán de un tercio de las que se perciba mensualmente.
Los restantes complementos retributivos que para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud le correspondan en aplicación de la normativa específica del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Las gratificaciones, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
