Articulo 19 Presupuestos 2008 Cataluña
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»Artículo 19. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.
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1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, los procedimientos y los límites establecidos por el Gobierno.
2. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.
