Articulo 19 Presupuestos 2008 Rioja

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Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas:

  1. Autorizar las transferencias entre distintas funciones presupuestarias, salvo que afecten a gastos de personal.

  2. Autorizar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General cuando se financien con baja en otros créditos.

  3. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a los proyectos o subproyectos de gasto vinculantes recogidos en el anexo V.

  4. Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 20 cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.